viernes, 17 de abril de 2015

VENEZUELA DERECHO INTERNACIONAL


El Derecho Internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.



ACUERDOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR VENEZUELA

AN APROBO EN 2DA. DISCUSION LEY DE CREACION DE LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

http://www.telesurtv.net/news/Aprueban-en-Venezuela-Ley-sobre-Derecho-Humanitario-20141217-0005.html

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO



CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRESUPUESTOS)


  1. El factor Social
  2. El factor Económico
  3. Los Medios de Comunicación
  4. La existencia de una comunidad jurídica internacional,
  5. La frecuencia de las relaciones de los nacionales con los extranjeros


EXPLIQUE EL FUNDAMENTO DE LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS LEYES Y SENTENCIAS.
La eficacia extraterritorial significa la aplicación de leyes o sentencias en territorios distintos a su soberanía, es decir, la penetración, la aplicación y eficacia extraterritorial de una ley o sentencia en territorio o país extranjero
Existen dos grupos de teorías para justificar la aplicación del derecho extranjero:

1.       TEORÍAS AJURÍDICAS: Llamadas así porque de ellas no derivan obligaciones jurídicas, están conformados por:

ü  TEORÍA DE LA CORTESÍA INTERNACIONAL O COMITAS GENTIUM
ü    TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD
Existen dos clases de reciprocidades:
1.        Diplomática: determinada por un tratado o convención.

2.        Legislativa: se encuentra en las distintas leyes que constituyen el derecho material de un país. Ejemplo: Art. 747 CPC relativo a la concesión de exequátur a las sentencias extranjeras.

2.      TEORÍAS JURÍDICAS: QUE COMPRENDEN

TEORÍA DE HECHO: seguridad que debe de que su derecho legítimamente adquirido merecerá el respeto y protección de los demás sistemas legislativos extranjeros y;

TEORÍA DE DERECHO: respeto y la protección que merecen los derechos adquiridos en razón de la conciencia jurídica que existe entre los Estados, la cual abarca y se extiende a todos los que forman la comunidad internacional. Se clasifica en:

ü  Teoría de los derechos adquiridos: los derechos válidamente adquiridos bajo el imperio de determinada legislación se respetan, se les concede igual validez en el territorio de otro Estado como si se hubiesen logrado allí,

ü  Teoría de la comunidad jurídica internacional: Cuando una relación jurídica pone en conflicto a dos ordenamientos jurídicos distintos, uno nacional y otro extranjero es preciso determinar cuál de estos es el que se debe aplicar. A partir de Savigny el derecho extranjero no se aplicará como consecuencia de una concesión recíproca, miramiento o cortesía sino como una obligación jurídica que él tipifica en la figura de una comunidad internacional organizada conforme a derecho.

ü  Teoría de la justicia internacional: se fundamenta esta Teoría en el elemento valorativo de la justicia internacional. Los Estados están sujetos estrictamente a las exigencias del derecho y de la justicia. Estos factores son los que determinan que todo Estado, a pesar de su autonomía e independencia, dentro de los límites del derecho, tenga que aplicar como propio un derecho extranjero que regule situaciones jurídicas particulares, basados en la justicia, valor éste que se impone no sólo a los individuos sino a los Estados mismos.

LA EXTRADICION

Extradición es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él.

Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.



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