REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)
Caracas, 15 de abril de 2015
Año 205°, 155º y 16º
De conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Centro Nacional de Comercio Exterior y
de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior Nº 601, dictado por el
Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de
noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, Nº 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013,
conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Nº
903, de fecha 14 de abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Nº 40.393 de
la misma fecha, se
establece lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA:
Se modifica el
artículo 26 del Capítulo II de los Trámites, Sección III de la Providencia Nº
011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.636 en fecha 09 de abril de 2015,
quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:
Artículo 26. El Centro Nacional de Comercio Exterior (
CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados
Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es
decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a
cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con
tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con
proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela,
deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la
Providencia Nº 011.
CLAUSULA SEGUNDA:
Salvo lo
expresamente establecido en la cláusula primera del presente instrumento, todos
los demás términos y condiciones de la Providencia Nº 011, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, continúan en plena
vigencia y efecto sin modificación alguna.
Comuníquese y Publíquese.
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ROCCO ALBISINNI SERRANO
PRESIDENTE (E)
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FANNY MÁRQUEZ CORDERO
VICEPRESIDENTA (E)
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RODOLFO MARCO TORRES
DIRECTOR
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JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
DIRECTOR
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JOSÉ KHAN FERNÁNDEZ
DIRECTOR
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