Seguir el siguiente link (Codigo Civil)
CODIGO CIVIL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Evolución Histórica del Código Civil Venezolano.
El primer Código civil se pone en vigencia cuando
la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una
inspiración en el Código de Andrés Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una
copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae
una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia,
facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este
siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas
retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se
consagra por primera vez la institución del Divorcio
en materia
de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie
de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de
paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas
trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos
adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento
y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige
parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se
estableció la comunidad
concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer
que había vivido en concubinato
prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron
algunas reformas en materia de obligaciones,
se destacó la llamada tutela
del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años
en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige
actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En
este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre,
Tutela, Patrimonio,
Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en
el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente
a la materia de familia.
Códigos Civiles Venezolanos.
El Congreso de Colombia
de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo
en cuanto no se opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían
observarse esas leyes era la siguiente:
- Las pragmáticas
- La recopilación de Indias
- La nueva recopilación de Castilla
- Las 7 partidas
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Dr.
Julián Viso de que se le concediera ayuda económica "en la empresa
de redactar" los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos.
Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a ser
considerado por el Congreso.
El primer Código Civil Venezolano.
En 1861 el gobierno
de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido
favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862
para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su
vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que
derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de
estallada la revolución Federal.
El Código de 1867
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la mayor
premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del proyecto
español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.
El Código de 1873
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo Código
Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta las
profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la
Venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.
El Código de 1896
Se reformó nuevamente el código civil, tratando de
adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones originales y
absurdas del código del 73 y de acoger algunos principios admitidos
pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia
Franco-Italiano.
El Código de 1904
Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación
consistió en introducir el divorcio.
Los Códigos de 1916 y de 1922
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que
introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio
social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil,
siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad
natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que
evidentemente constituyó un retroceso.
El proyecto del 31 y el Código de 1942
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código
civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus
innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:
- Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial.
- Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.
- Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legitimo.
- El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.
- Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco - Italiano.
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente.
El Código Civil actual Venezolano es el código
civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las
disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y
correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y
libros.
La estructura
material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones
básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y
concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro
Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer
libro es fundamental dentro de la
organización de la sociedad
Venezolana en materia de personas.
A partir del artículo 525 se inicia el libro
segundo que se denomina de los bienes de la propiedad
y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia
en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro,
el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y
demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los
principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el
libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993
encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el
legislador Venezolano en el orden del modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los
artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad
que empieza a seguir el código actual.
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital
importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de
la República
en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo
preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha
señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario