jueves, 16 de abril de 2015

DECRETO CENCOEX OBTENCION DE DIVISAS

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.636
Caracas, 09 de abril de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECONOMÍA Y FINANZAS
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)
Providencia Nº 011 205º, 155º y 16º

Providencia:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior Nº 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Nº 903, de fecha 14 de abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.393 de la misma fecha, se dicta la siguiente:



PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º—Objeto. Esta Providencia establece y regula los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinada al pago en divisas a proveedores en el exterior que realicen personas naturales a través de tarjeta de crédito y/o efectivo, en los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Providencia.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentren legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización para:

1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para niños, niñas y adolescentes).

2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior.

3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.

Se excluye de la utilización de los mecanismos contemplados en la presente Providencia, a los beneficiarios de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a Operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Exterior; Pago de Actividades Académicas en el Exterior o Envío a Jubilados, Pensionados Residentes en el Exterior; los funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y Agregadurías Militares, así como, diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Bolivariana de Venezuela.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario. De dicho monto serán descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea: autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior; autorización para adelanto de efectivo en moneda extranjera; y, autorización para adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo los parámetros y con las limitaciones de cada modalidad conforme lo previsto en la presente Providencia.

El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta Providencia será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) para el momento del posteo de la operación con tarjeta de crédito. En el caso de adquisición de divisas en efectivo será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para el momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario las divisas en efectivo.

A los fines de esta Providencia se entenderá por posteo, el registro que realiza la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito de los consumos efectuados por el usuario.

Artículo 3º—Presentación de Recaudos. Los recaudos requeridos, deberán ser presentados por el usuario ante un Operador Cambiario Autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.

La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas; una vez que el Operador Cambiario Autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos, conservará las copias y dejará constancia expresa de la verificación efectuada.

El Operador Cambiario Autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.

Artículo 4º—Solicitud de Información. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir en cualquier momento antes o después de otorgada la Autorización de Adquisición de Divisas, la información o recaudos, que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del Operador Cambiario Autorizado, a los fines de su tramitación.

Artículo 5º—Operadores Cambiarios Autorizados. Los Operadores Cambiarios Autorizados son los pertenecientes a la Banca Pública.
Artículo 6º—Obligaciones del Operador Cambiario. El Operador Cambiario Autorizado debe tramitar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los recaudos de las solicitudes interpuestas por los usuarios, ante CENCOEX.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para regular su actividad como Operador Cambiario Autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el usuario y el CENCOEX, para la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 7º—Disponibilidad de Divisas. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por los conceptos previstos en la presente Providencia, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 8º—Desistimiento. El usuario podrá, antes de la fecha de viaje indicada en su solicitud, manifestar a través del portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 9º—Principio de Cooperación. El ente encargado de la Administración de Divisas, en el ámbito de sus competencias, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente, a los fines de ejercer sus atribuciones de control, respecto de las solicitudes realizadas conforme a los trámites establecidos en esta Providencia.
CAPÍTULO II
LOS TRÁMITES
Sección I
Disposiciones Comunes
Artículo 10.—Inscripción en el Registro de Usuarios. Las personas naturales que requieran autorización para adquirir divisas en los términos previstos en la presente Providencia, deberán estar inscritas, por una sola vez, en el Registro de Usuarios, a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Artículo 11.—Autorización Previa. Todas las autorizaciones solicitadas al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de conformidad con los trámites a que se refiere la presente Providencia, deben ser obtenidas con anterioridad a la realización del viaje y/o de las operaciones de comercio electrónico. Las autorizaciones otorgadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), son nominales e intransferibles.
Artículo 12.—Cumplimiento de Obligaciones. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de regímenes cambiarios anteriores, a los efectos de otorgar las autorizaciones a que se refiere esta Providencia.
Asimismo, podrá verificar, en cualquier momento, el correcto uso de las divisas autorizadas conforme a los mecanismos establecidos en la presente Providencia, como requisito indispensable para acordar nuevas autorizaciones.
Artículo 13.—Uso de tarjetas. El usuario podrá utilizar indistintamente hasta tres (3) tarjetas de crédito de las cuales sea titular, para realizar los consumos por el monto autorizado por cada solicitud, siempre que dichas tarjetas hayan sido emitidas por el mismo Operador Cambiario Autorizado.
Artículo 14.—Responsabilidad del usuario. Los usuarios son responsables de las divisas cuya adquisición les fuera autorizada y deben mantener por un (01) año la documentación que respalde la autorización otorgada y los consumos realizados, dicha documentación podrá ser requerida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dentro del plazo indicado en el presente artículo.
Artículo 15.—Registro de solicitud. A los fines de realizar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas conforme a lo establecido en las Secciones II y IV de la presente Providencia, una vez transcurridos siete (7) días de la emisión del boleto de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el usuario deberá registrar, a través del portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los datos correspondientes a la solicitud.
Artículo 16.—Trámite de la solicitud por el Operador Cambiario Autorizado. El Operador Cambiario Autorizado verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará la solicitud, por vía electrónica, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dentro de los tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la misma. Realizado el trámite a que refiere el presente artículo, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), informará por vía electrónica al Operador Cambiario Autorizado la decisión sobre la solicitud tramitada.
Artículo 17.—Solicitud de las Divisas Autorizadas al Banco Central de Venezuela. Previa autorización del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) una vez verificada la información correspondiente a los consumos realizados y posteados, los operadores cambiarios autorizados solicitarán al Banco Central de Venezuela, las divisas requeridas para el pago de los consumos autorizados con tarjeta de crédito, así como el monto correspondiente al pago de las comisiones a remesar por concepto de consumo; el cual, en ningún caso será superior al establecido en la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 18.—Deber de indicar monto y conversión. Los consumos en divisas realizados, de conformidad con lo previsto en la presente Providencia, deberán ser facturados por las correspondientes empresas emisoras y reflejados por el Operador Cambiario Autorizado, indicando el monto en divisas y su conversión a Bolívares calculado al tipo de cambio vigente para el momento del posteo de la operación en que se registre el consumo mediante tarjeta de crédito.
Artículo 19.—Información sobre consumos. El Operador Cambiario Autorizado deberá suministrar al menos una vez por semana, por vía electrónica al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la información de los consumos en divisas y/o el detalle de las operaciones y transacciones realizadas por solicitud autorizada.
Sección II
Autorización para realizar Pagos en Divisas con Tarjeta de Crédito
con ocasión de Viajes al Exterior

Artículo 20.—Monto anual autorizado. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores en el exterior con tarjetas de crédito por consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la presente Providencia.
Artículo 21.—Monto por solicitud. Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), atendiendo a la duración y destino del viaje conforme a lo establecido en las siguientes tablas, y no podrán exceder del monto anual indicado en el artículo 20:


PERIODO
DESTINO
1 A 7 DÍAS
DESDE 8 DÍAS
África, Asia, Europa y Oceanía (1)
1.000 $
$1.125 a $2.000
DESTINO
1 A 3 DÍAS
4 A 7 DÍAS
8 DÍAS EN ADELANTE
Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras (2)
$ 700
 $ 1.000
 $1.063 a 1.500
Países ALBA: Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas (2)
Países MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay (2)
Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Estados Unidos de América, Guyana, México, Panamá, Perú y Surinam (3)
 $300
 $ 500
 $ 525 a $700
Otras Islas Del Caribe (3)
 $ 300
$ 500
$ 525 a $700

Montos autorizados por día y por agrupación geográfica

Destino
Días
Monto Autorizado

8
$ 1.125

9
$ 1.250

10
$ 1.375

11
$ 1.500
Agrupación Geográfica # 1
12
$ 1.625

13
$ 1.750

14
$ 1.875

15
$ 2.000
Destino
Días
Monto Autorizado

8
$ 1.063

9
$ 1.125

10
$1.188

11
$ 1.250
Agrupación Geográfica # 2
12
$ 1.313

13
$ 1.375

14
$ 1.438

15
$ 1.500
Destino
Días
Monto Autorizado

8
$ 525

9
$ 550

10
$ 575

11
$ 600
Agrupación Geográfica # 3
12
$ 625

13
$ 650

14
$ 675

15
$ 700

Artículo 22.—Adelantos de Efectivo. Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines previstos en la presente Sección, el usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) o su equivalente en otras divisas; deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales solo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
Artículo 23.—Requisitos. Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Providencia, a los fines de solicitar la autorización a que se refiere la presente Sección, el usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (6) meses, deberá consignar por ante el Operador Cambiario Autorizado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimo de cinco (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según corresponda:
a) Pasaje del usuario; aéreo o marítimo de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor.
b) Pasaporte vigente.
c) Visa de ser requerida.
Artículo 24.—Solicitudes Sucesivas. A los fines de tramitar nuevas solicitudes para las operaciones previstas en el artículo 2 numeral 2, excepto aquellas dirigidas a realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero, que incluyan el remanente del monto autorizado en solicitudes anteriores durante el mismo año calendario, deberán transcurrir cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores a la fecha de retorno indicada en la solicitud anterior. El monto remanente estará sujeto a las limitaciones establecidas para cada una de las operaciones previstas en el artículo 21 de la presente providencia.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará a los casos en que el usuario haya desistido de la solicitud anterior.
Artículo 25.—Reconocimiento de consumos realizados. El Centro Nacional de Comercio de Exterior (CENCOEX), sólo reconocerá al Operador Cambiario Autorizado los consumos realizados por el usuario conforme a la autorización otorgada.
Sección III
Autorización para realizar Pagos de Consumos de Bienes y Servicios efectuados con Tarjetas de Crédito mediante Operaciones de Comercio Electrónico con Proveedores en el Exterior

Artículo 26.—Monto anual autorizado. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la presente Providencia, de acuerdo al siguiente cronograma de consumos cuatrimestral, autorizando así el consumo de cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100) cada 4 meses NO ACUMULATIVOS.

(Ilegible)
(Ilegible)
1ER CUATRIMESTRE
100,00
2DO CUATRIMESTRE
100,00
3ER CUATRIMESTRE
100,00

Artículo 27.—Requisitos. A los fines de tramitar la solicitud de autorización para realizar los pagos a los que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante el Operador Cambiario Autorizado la planilla obtenida por vía electrónica.
Artículo 28.—Cambio de Operador. En los casos en que el usuario desee cambiar de Operador Cambiario Autorizado deberá notificarlo, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) notificará por vía electrónica, al Operador Cambiario Autorizado de la decisión del usuario de realizar el cambio, a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de las tarjetas de crédito del usuario para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.
Artículo 29.—Notificación de consumos. El Operador Cambiario Autorizado deberá remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por medios electrónicos dentro de los treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo anterior, el reporte de los consumos efectuados por el usuario.
Cuando por causas imputables al Operador Cambiario Autorizado, ocurrieren transacciones en divisas, después de efectuada la notificación a que se refiere el presente artículo, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no reconocerá esos consumos.
Sección IV
Autorización de Adquisición de Divisas en Efectivo
Artículo 30.—Monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo para niños, niñas y adolescentes, el padre, la madre o el representante legal deberá consignar, por ante la entidad bancaria de su selección, dentro del lapso máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimos diez (10) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos, según corresponda:
A. Partida de nacimiento o documento público donde conste la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el exterior deberá presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano.
B. Pasaje aéreo o marítimo de ida y vuelta del niño, niña o adolescente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor.
C. Cédula de identidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud.
D. Cédula de identidad del adolescente o del niño o niña a partir de los nueve (09) años de edad.
E. Pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de la visa de ser requerida por el país destino.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá otorgar la autorización a que se refiere el presente artículo para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al exterior un monto único de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) y/o Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 500), según sea el caso. En este caso la Solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Destino
Monto Único
Periodo
Belice, República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República de Panamá, República de Costa Rica, República del Perú, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Surinam y otras Islas del Caribe (excepto países del Caribe Miembros de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América ALBA)
300$





Una (1) vez
por año calendario
Resto de los Destinos
500$


El trámite a que se refiere el presente artículo sólo podrá realizarse por ante una entidad bancaria autorizada como operador cambiario por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Artículo 31.—Notificación de la autorización al operador cambiario. Una vez recibida electrónicamente la solicitud de autorización de adquisición de divisas a que se refiere el artículo anterior, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) remitirá, por vía electrónica, al Operador Cambiario Autorizado, la información para realizar la respectiva solicitud de divisas ante el Banco Central de Venezuela y la entrega de efectivo al usuario.
Artículo 32.—Retiro del efectivo autorizado para niños, niñas y adolescentes. El padre, la madre o el representante legal deberá retirar el efectivo autorizado del niño, niña y adolescente, dentro los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del viaje indicada en la solicitud, luego de tal fecha el Operador Cambiario Autorizado se abstendrá de entregar las divisas al usuario.
El operador cambiario deberá verificar la existencia de saldos pendientes o a favor del usuario al momento del retiro del efectivo autorizado, como resultado de la aplicación de la tasa establecida por el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Si el padre, la madre o el representante legal, no retira el efectivo dentro del lapso establecido en el presente artículo, el Operador Cambiario Autorizado deberá notificar, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de tal situación.
Asimismo, transcurrido el periodo anterior, el Operador Cambiario Autorizado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, reintegrar al Banco Central de Venezuela, las divisas no utilizadas e informar inmediatamente, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la realización del reintegro.
CAPÍTULO III
DEL EXCESO
Sección I
Consumo en Exceso
Artículo 33.—Obligación del usuario. Los usuarios que hayan obtenido autorización de la administración cambiaria, para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior, cuyos consumos se hubiesen excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual autorizado deberán pagar el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso calculado al tipo de cambio correspondiente a la última asignación de divisas, realizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) vigente al momento del pago.
Artículo 34.—Notificación del monto excedido. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al recibir del Operador Cambiario Autorizado la información sobre la totalidad de los consumos efectuados por el usuario, procederá a notificar, a éste y a su correspondiente Operador Cambiario Autorizado, por vía electrónica, el monto del exceso incurrido.
Artículo 35.—Bloqueo de la Tarjeta. Los operadores cambiarios autorizados, al ser notificados conforme al artículo anterior, deberán proceder al bloqueo de las tarjetas de crédito para realizar pagos en divisas en el exterior, de aquellos usuarios que se hubiesen excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual autorizado.
Artículo 36.—Pago del monto excedido. El usuario deberá enterar al Tesoro Nacional, a través del Operador Cambiario Autorizado, el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio correspondiente a la última asignación de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) vigente al momento del pago.
Artículo 37.—Notificación del pago. El Operador Cambiario Autorizado, dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes al pago del exceso realizado por el usuario, notificará del mismo al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por vía electrónica y procederá al desbloqueo de la tarjeta de crédito.
Artículo 38.—Solicitudes posteriores. Cuando el usuario se exceda del monto anual autorizado establecido en el artículo 20; o cuando se haya excedido por segunda vez, en el mismo año calendario, del monto autorizado por viaje, sólo podrá tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), nuevas solicitudes conforme a lo establecido en la Sección II de la presente Providencia, cuando haya transcurrido un (01) año continuo de haberse certificado el pago del exceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley.
Sección II
Declaración Jurada
Artículo 39.—Declaración Jurada de Cierre. Los usuarios que obtengan la autorización a la que se refieren las Secciones II y IlI, deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización, a través del portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de cerrar su solicitud, independientemente de la realización efectiva del viaje.
Artículo 40.—Declaración Jurada de Cierre de niños, niñas y adolescentes. La Declaración Jurada de Cierre de las Autorizaciones de Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior otorgadas a niños, niñas y adolescentes, deberá ser realizada por el padre, la madre o el representante legal que realizó la solicitud.
Artículo 41.—Reintegro de divisas en efectivo. El usuario que haya retirado el efectivo autorizado según lo establecido en la Sección IV, artículo 32 y no efectúe el viaje, deberá reintegrar al Banco Central de Venezuela, la totalidad de las divisas que le fueron entregadas, a través del Operador Cambiario Autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el inicio del viaje y antes de realizar la Declaración Jurada de Cierre a que se refiere la presente Sección.
Artículo 42.—Verificación de Reintegro de divisas para niños, niñas y adolescentes. El Operador Cambiario Autorizado, deberá verificar la autenticidad y el buen estado de conservación del efectivo que el usuario presente para su reintegro, así como la concurrencia de su monto con el retirado por el usuario, según lo autorizado y efectivamente retirado por el usuario, no siendo necesario que se trate de los mismos títulos valores.
El Operador Cambiario Autorizado deberá informar de su conformidad al Banco Central de Venezuela y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). La conformidad a que se refiere el presente artículo deber ser notificada vía electrónica al Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reintegro realizado por el usuario.
Artículo 43.—Consecuencia del Incumplimiento. El usuario que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Sección no podrá tramitar nuevas solicitudes de conformidad con lo establecido en la presente Providencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley.
CAPÍTULO IV
 CONTROL POSTERIOR
Artículo 44.—Inspección y Supervisión. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo en físico o electrónico, que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios, así corno también, los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización a las que se refiere la presente Providencia.
Artículo 45.—Verificación. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), verificará los datos suministrados por el usuario en la solicitud de autorización, la Declaración Jurada de Cierre, las condiciones de la autorización otorgada y los consumos efectuados, a fin de comprobar el correcto uso de las autorizaciones otorgadas.
Artículo 46.—Incumplimiento de las obligaciones. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

Primera.—Las solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior y realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, debidamente consignadas ante el Operador Cambiario Autorizado, con fecha anterior de la entrada en vigencia de la presente Providencia y cuyo estatus sea de “Recibido por el Banco” se regirán por las condiciones, requisitos y trámites previstos en la Providencia Nº 125, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.122 Extraordinaria, de fecha 23 de enero de 2014.
Segunda.—Las personas naturales inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) se entenderán inscritas de pleno derecho en el Registro de Usuarios a que se refiere el artículo 10 de la presente Providencia, excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por las autoridades competentes por irregularidades o ilícitos cambiarios.
Tercera.—Los usuarios que soliciten autorizaciones de adquisición de divisas conforme a los mecanismos dispuestos en esta Providencia, que por efecto de la misma deban sustituir su operador cambiario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les será exigible la antigüedad de seis (6) meses a que hace referencia el artículo 23 de la presente, siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador en el ejercicio fiscal correspondiente al 2015. Asimismo, los usuarios que deban efectuar el cambio de su operador contarán con un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia, para continuar haciendo uso de su operador cambiario, vencido el cual sólo podrán operar a través de cualesquiera de las instituciones a las que se contrae el artículo 5.
CAPÍTULO VIDISPOSICION FINAL

Única.—Se deroga la Providencia Nº 125 mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumo en el extranjero, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.122 Extraordinaria, de fecha 23 de enero de 2014.



No hay comentarios:

Publicar un comentario