El Derecho Internacional público es la rama del derecho público
exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros
sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones
mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y
cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes
internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Internacional.
ACUERDOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR VENEZUELA
AN APROBO EN 2DA. DISCUSION LEY DE CREACION DE LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
http://www.telesurtv.net/news/Aprueban-en-Venezuela-Ley-sobre-Derecho-Humanitario-20141217-0005.html
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAUSAS QUE
JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PRESUPUESTOS)
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- El
factor Social
- El
factor Económico
- Los
Medios de Comunicación
- La
existencia de una comunidad jurídica internacional,
- La
frecuencia de las relaciones de los nacionales con los extranjeros
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EXPLIQUE EL FUNDAMENTO DE LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL
DE LAS LEYES Y SENTENCIAS.
La eficacia extraterritorial significa la
aplicación de leyes o sentencias en territorios distintos a su soberanía, es
decir, la penetración, la aplicación y eficacia extraterritorial de una ley o
sentencia en territorio o país extranjero
Existen dos grupos de teorías para justificar la
aplicación del derecho extranjero:
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1. TEORÍAS AJURÍDICAS: Llamadas así porque de ellas no
derivan obligaciones jurídicas, están conformados por:
ü TEORÍA DE LA CORTESÍA INTERNACIONAL O COMITAS
GENTIUM
ü
TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD
Existen dos clases de
reciprocidades:
1.
Diplomática: determinada por un
tratado o convención.
2.
Legislativa: se encuentra en las
distintas leyes que constituyen el derecho material de un país. Ejemplo: Art.
747 CPC relativo a la concesión de exequátur a las sentencias extranjeras.
2.
TEORÍAS JURÍDICAS: QUE COMPRENDEN
TEORÍA DE HECHO: seguridad que debe de que su derecho legítimamente adquirido
merecerá el respeto y protección de los demás sistemas legislativos extranjeros
y;
TEORÍA DE DERECHO: respeto y la protección que merecen los derechos adquiridos en razón de
la conciencia jurídica que existe entre los Estados, la cual abarca
y se extiende a todos los que forman la comunidad internacional. Se clasifica
en:
ü Teoría de los derechos adquiridos: los derechos
válidamente adquiridos bajo el imperio de determinada legislación se respetan,
se les concede igual validez en el territorio de otro Estado como si se
hubiesen logrado allí,
ü Teoría de la comunidad jurídica internacional: Cuando una relación
jurídica pone en conflicto a dos ordenamientos jurídicos distintos, uno
nacional y otro extranjero es preciso determinar cuál de estos es el que se
debe aplicar. A partir de Savigny el derecho extranjero no se aplicará como consecuencia de una concesión recíproca,
miramiento o cortesía sino como una
obligación jurídica que él tipifica en la figura de una comunidad
internacional organizada conforme a derecho.
ü Teoría de la justicia internacional: se fundamenta esta
Teoría en el elemento valorativo de la
justicia internacional. Los Estados están sujetos estrictamente a las
exigencias del derecho y de la justicia. Estos factores son los que
determinan que todo Estado, a pesar de su autonomía e independencia, dentro de los límites del derecho, tenga que aplicar como propio un derecho
extranjero que regule situaciones jurídicas particulares, basados en la justicia, valor éste que
se impone no sólo a los individuos sino a los Estados mismos.
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LA EXTRADICION
Extradición
es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un
delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y
regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él.
Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.